Le recordamos que las dietas y gastos de locomoción de los contratos temporales cotizan como regla general.
Podrá utilizarse para un mismo trabajador y mismo puesto de trabajo solo durante un total de 90 días en el año natural, nunca de manera continuada debidamente identificadas en el contrato. No cabrán las prórrogas de estos contratos.
Este tipo de contrato no podrá durar más de 6 meses, ampliables hasta otros 6 meses más si asi lo permite el convenio colectivo.